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Artículo 40 del Decreto 943

Aprueba reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025358 / 9141157.

Texto oficial

Artículo 40. Modalidades de capacitación: La capacitación a entregar podrá definirse de acuerdo a las siguientes modalidades, según los requerimientos de la empresa y la experiencia con que cuenten los trabajadores: a) Apresto Laboral, consistente en un entrenamiento básico para el manejo de las tareas necesarias para desempeñar el respectivo puesto de trabajo en la empresa, en especial, en el caso de trabajadores con experiencia previa en el mismo rubro. Su duración máxima debe ser de 1 mes. b) Capacitación Especializada, consistente en el entrenamiento en un oficio determinado, con el fin que el trabajador alcance un completo dominio de éste a nivel teórico y práctico. Debe ser certificada y de una duración máxima de 2 meses. Podrán acordarse, entre el empresario y el Consejo Técnico, otros procesos de capacitación durante el funcionamiento productivo de la empresa, adecuando los horarios de trabajo y percibiendo los trabajadores la remuneración estipulada en su contrato.