Texto oficial
Artículo 44. Pagos de los trabajos efectuados. El monto de las contraprestaciones que se pague a los condenados o a los trabajadores internos que se encuentren en prisión preventiva, podrá ser determinado conforme a los mecanismos diferenciados según el tipo de trabajo. De este modo, dichas contraprestaciones podrán estar constituidas por:
a) Montos fijos por días trabajados
b) Monto pactado por obra
c) Porcentaje de operaciones o comisiones
d) Bonos de producción o compensación por el trabajo realizado