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Artículo 44 del Decreto 943

Aprueba reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025358 / 9141162.

Texto oficial

Artículo 44. Pagos de los trabajos efectuados. El monto de las contraprestaciones que se pague a los condenados o a los trabajadores internos que se encuentren en prisión preventiva, podrá ser determinado conforme a los mecanismos diferenciados según el tipo de trabajo. De este modo, dichas contraprestaciones podrán estar constituidas por: a) Montos fijos por días trabajados b) Monto pactado por obra c) Porcentaje de operaciones o comisiones d) Bonos de producción o compensación por el trabajo realizado