Texto oficial
Artículo 49. Control de Libretas de Ahorro. La Administración velará por el control de las libretas de ahorro.
Su gestión estará sujeta a auditorías aleatorias periódicas por parte del Ministerio de Justicia.
Esta libreta deberá ser entregada al interno sin sujetarla a ninguna condición y a sólo requerimiento de su titular, al momento en que salga del establecimiento en que se encuentra privado de libertad, ya sea por habérsele concedido la libertad condicional, por cumplimiento de la pena, por habérsele puesto término a la prisión preventiva a la que se encontraba sujeto, o por otorgársele algún tipo de permiso de salida de los contemplados en el Decreto Supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, salvo la Salida Esporádica.
Sólo tratándose de casos debidamente justificados y previo informe del Consejo Técnico, el Jefe del Establecimiento ordenará que el trabajador pueda disponer anticipadamente del Fondo de Reserva.