Texto oficial
Artículo 54. Maquinarias e insumos para el trabajo. El empresario interno que desempeñe labores dentro de los Establecimientos, podrá gestionar la introducción de maquinaria, materia prima o cualquier otro insumo que sea necesario para el desarrollo de la actividad productiva autorizada por la Administración.
Estas autorizaciones y restricciones deberán constar en resolución fundada, dictada por el Jefe del Establecimiento, previo informe del Consejo Técnico.