Texto oficial
Artículo 59. Promoción de programas de formación y reconversión laboral La Administración Penitenciaria promoverá la organización de sistemas y programas de formación y reconversión laboral, los que podrán realizarse con la participación concertada de las autoridades laborales, agrupaciones sindicales, empresariales y otras entidades sociales vinculadas al trabajo y a la producción.