Texto oficial
Artículo 65. Estructura orgánica de los CET. En la medida de sus posibilidades, la estructura orgánica y funcional de cada Centro comprenderá unidades de administración y contabilidad, producción, comercialización, capacitación e intervención. Para su buen funcionamiento deberá contar con el adecuado y suficiente personal profesional, técnico, administrativo y de vigilancia.
Cada CET podrán diseñar planes o actividades de capacitación y formación para su personal en áreas o temas atingentes a la actividad del Centro, los que deberán ser aprobados por el Director Regional y podrán financiarse con recursos de la Unidad de Capacitación Regional o Nacional o de entidades externas o bien a través de convenios gestionados por Gendarmería con instituciones acreditadas por SENCE.