Texto oficial
Artículo 72. Funciones y atribuciones del Jefe del CET. El Jefe del CET tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Impartir instrucciones destinadas al mejor funcionamiento de la unidad y controlar su cumplimiento; asimismo, exigir y controlar la observación de las disposiciones legales administrativas y reglamentarias vigentes.
b) Programar, dirigir y coordinar las actividades productivas, de capacitación, de formación para el trabajo y las intervenciones psicosociales impartidas en el Centro y controlar su ejecución.
c) Solicitar la asignación del personal necesario para las labores del Centro o proponer su contratación en la medida que los recursos económicos del Centro lo permitan.
d) Elaborar los contratos de venta de productos y servicios confeccionados o prestados en el Centro a su cargo hasta un máximo de 500 Unidades de Fomento. Sobre este monto deberá recabar la autorización del Director Regional del Servicio.
e) Proponer para la aprobación del Director Regional, los Convenios con empresas interesadas en instalarse dentro del Centro, los que deberán regular sus relaciones con los internos trabajadores en conformidad con las normas laborales o civiles según corresponda.
f) Proponer al Director Regional respectivo la celebración de los contratos y convenios que tengan por objeto proveer al Centro, de material didáctico, insumos, herramientas, equipos, maquinarias y demás implementos que se requieran para el proceso de capacitación y trabajo, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de suministro y prestación de servicios y su Reglamento, a la resolución Nº 134, de 3 de marzo de 2005, del Director Nacional y a las instrucciones que determine la Dirección Nacional sobre este aspecto.
g) Proponer al Director Regional de Gendarmería la celebración de convenios de capacitación o de educación formal con instituciones públicas o privadas.
h) Determinar la distribución de horarios y demás pautas operativas internas de acuerdo con las normas legales o reglamentarias vigentes.
i) Promover la venta de productos y la prestación de servicios del Centro hacia la comunidad.
j) Proponer al Director Regional de Gendarmería la distribución de los ingresos provenientes de la explotación productiva del Centro, sin perjuicio de las facultades que le conceden las letras d) y f) precedentes.
k) Mantener debidamente actualizados los expedientes individuales de cada condenado que registren sus actividades de formación y capacitación, el trabajo realizado y las anotaciones que evalúen mensualmente su aprovechamiento teórico-práctico.
l) En el caso de los CET semiabiertos, presidir el Tribunal de Conducta y el Consejo Técnico del respectivo establecimiento.
m) Presentar mensualmente al Director Regional de Gendarmería estados de situación y, una vez al año, un informe cualitativo y de administración contable, y el balance general del Centro.
n) Informar y facilitar los trámites para la adscripción de los condenados a un sistema previsional, tanto en su calidad de trabajadores dependientes como independientes.
o) Velar por el oportuno cobro de los créditos, adoptando las medidas administrativas que en su caso corresponda y/o remitiendo los antecedentes para su cobro ejecutivo a los organismos competentes.
En el caso de los CET cerrados las decisiones adoptadas en virtud de las atribuciones descritas en este artículo, deberán considerar la aprobación previa del Jefe del Establecimiento Respectivo.