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Artículo 82 del Decreto 943

Aprueba reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025358 / 9141214.

Texto oficial

Artículo 82. Los ingresos que correspondan a la formación para el trabajo se regirán por las normas que la Administración determine en razón de la modalidad en que ejecute, debiendo en todo caso el Área Administrativa del establecimiento, entregar al interno comprobante detallado de los ingresos y deducciones que correspondan. El ingreso mensual del interno estará constituido por una cantidad mensual mínima, determinada por la Subdirección Técnica a propuesta del Consejo Técnico de cada CET, que será financiada íntegramente de los ingresos que se originen por las actividades productivas y comerciales de cada Centro. Asimismo, podrá pagarse mensualmente bonos e incentivos adicionales a la cantidad mensual mínima, basado en la producción, para el caso de trabajos temporales o trabajos por obra o trato, o según el nivel de calificación laboral del condenado.