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Artículo PRIMERO TRANSITORIO del Decreto 83

Aprueba reglamento para el servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025523 / 9142289.

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- Las empresas que a la fecha de vigencia de este reglamento se encuentren actualmente realizando este tipo de servicios, contarán con el plazo de un año para dar cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento y para presentar su solicitud de autorización sanitaria a la SEREMI de Salud competente.