Texto oficial
Artículo 3º.- Determínase que la fecha de vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1º será a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley.
Fija planta de personal del servicio nacional de turismo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025567 / 9143219.