Texto oficial
Artículo 1º. Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
Aporte Adicional: Recursos provenientes de fuentes públicas
o privadas, que tienen por objeto complementar el
financiamiento de la adquisición o construcción de la
vivienda.
Beneficiario: el postulante seleccionado para la asignación
del subsidio habitacional.
Entidad crediticia: Banco, Sociedad Financiera, Agencia
Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables,
Cooperativa de Ahorro y Crédito sujeta a la fiscalización
de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
o una Caja de Compensación de Asignación Familiar sujeta a
la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad
Social, o un Servicio de Bienestar Social o Caja de
Previsión que de conformidad a su normativa orgánica
otorguen créditos con fines habitacionales.
Entidad patrocinante: persona natural o jurídica, pública
o privada, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas
abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones,
inmobiliarias, empresas constructoras e instituciones
afines, cuya función sea la de desarrollar proyectos
habitacionales y patrocinar grupos de postulantes al
subsidio habitacional, si procede.
Garantía estatal de remate: pago que efectúa el Minvu, en
caso de rematarse la vivienda, si el producto del remate no
cubre el saldo insoluto de la deuda, con sus intereses y
comisiones devengadas, cuando corresponda, incluyendo las
costas del juicio.
Instrumento de caracterización socioeconómica: Corresponde
al instrumento que permite caracterizar socioeconómicamente
a la población nacional, según lo establecido en el
reglamento dictado conforme a lo dispuesto en el artículo
5° de la ley N° 20.379.
MINVU: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Núcleo familiar o núcleo: grupo familiar acreditado para
la postulación.
Postulación colectiva: la que se realiza en forma grupal a
través de una entidad patrocinante, con un proyecto
habitacional, en que el grupo debe estar constituido a lo
menos por 10 integrantes con un máximo de 300, no siendo
exigible que el grupo organizado cuente con personalidad
jurídica.
Postulación individual: aquella que se realiza
personalmente por el interesado o por mandado simple de
éste, en los formularios de postulación que el Serviu
disponga al efecto, ya sea en forma digital o material. El
mandado simple sólo podrá otorgarse al cónyuge o a
parientes por consanguinidad hasta el primer grado en línea
recta y hasta el segundo grado en línea colateral.
Proyecto de densificación predial: solución habitacional
que se desarrolla en predios con una o más viviendas
existentes en los cuales se construye una o más soluciones
habitacionales sin que sea necesaria la subdivisión
predial.
Proyecto habitacional: conjunto de viviendas a construir,
cuyo proyecto, presentado al Serviu por una entidad
patrocinante, ha sido aprobado por éste. El proyecto
habitacional puede formar parte de un proyecto de
arquitectura y urbanización mayor.
Proyecto de Integración Social: proyecto habitacional de
loteo con construcción simultánea o acogido a la ley N°
19.537 con un máximo de 300 viviendas, que incluya un
porcentaje mínimo de un 20% de viviendas destinadas
preferentemente a familias pertenecientes al 50% más
vulnerable de la población, de conformidad con el
instrumento de caracterización socioeconómico vigente, o a
las beneficiadas con un subsidio habitacional del DS N° 49
(V. y U.), de 2011, o del tramo 1 de este reglamento; y
además, como mínimo un 40% de viviendas destinadas
preferentemente a familias que reúnen los requisitos para
acceder a un subsidio de los regulados en los tramos 2 y 3
del presente reglamento, sean o no beneficiarios del
subsidio al momento de incorporarse al proyecto. Las
características técnicas del proyecto deberán
corresponder como mínimo a las definidas en el numeral 1
del artículo 42 del presente decreto y cumplir al menos con
lo establecido en el artículo 47 de este decreto. Además,
en el caso de acceso a los servicios que se indican a
continuación, deberán considerarse las distancias
recorribles peatonalmente, medidas desde el punto más
cercano del terreno, que se señalan: i) que el
establecimiento educacional más cercano cuente con a lo
menos dos niveles de educación (pre-básica y/o básica y/o
media) y se encuentre ubicado a una distancia no mayor a
1.000 metros; ii) que el establecimiento de salud (de
atención primaria o de nivel superior) más cercano, se
encuentre ubicado a una distancia no mayor a 2.500 metros;
iii) que la vía más cercana al terreno por la cual circula
un servicio de transporte público, se encuentre ubicada a
una distancia no mayor a 500 metros. Otras características
técnicas y/o de localización, adicionales a las
anteriormente señaladas, podrán ser fijadas por
resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Serviu: Servicio(s) de Vivienda y Urbanización.
Sistema de Información Territorial de la Demanda: sistema a
cargo de los SERVIU, a través del cual podrán identificar,
cuantificar, caracterizar a las familias que requieran una
solución habitacional, conocer su ubicación en el
territorio e informarles respecto de las alternativas de
solución habitacional y de los requisitos de postulación,
con el objeto de garantizarles el acceso a una adecuada
información, además de otorgar a la respectiva Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo antecedentes
actualizados de la demanda habitacional existente en la
región, permitiendo una mejor planificación y seguimiento
del programa. El Minvu pondrá a disposición de todos los
Serviu del país una plataforma informática común, la que
será utilizada como soporte de este sistema.
Subsidio habitacional o subsidio: ayuda estatal directa, que
se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de
restitución, y que constituye un complemento del ahorro que
necesariamente deberá tener el beneficiario y, si lo
necesitare, del crédito que obtenga para financiar la
adquisición o construcción en sitio propio, de una
vivienda económica. El subsidio habitacional se
complementará con otros subsidios indirectos que se otorgan
al beneficiario, como el subsidio implícito y a la
originación; el subsidio destinado al pago de la prima del
seguro de desempleo o de incapacidad temporal, cuando
corresponda, y el subsidio para Asesoría Social o
Asistencia Técnica.
Subsidio implícito: pago que efectúa el Servio o el Minvu,
en caso que el producto de la venta de las letras de
crédito hipotecario, en alguna de las Bolsas de Valores
regidas por la ley 18.045, sea inferior al valor par de las
letras.
Subsidio a la originación: pago que efectúa el Serviu o el
Minvu destinado a solventar los costos de originación y
administración del crédito o mutuo.
Vivienda económica: la vivienda definida por el Título I
del DFL Nº 2, de 1959, y el artículo 162 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones.
Vivienda nueva: la vivienda acogida al DFL Nº 2, de 1959,
que se transfiera por primera vez dentro del plazo de tres
años después de su recepción municipal definitiva.
Vivienda usada: la vivienda construida que no supere los 140
m², que ha sido transferida al menos en una ocasión, o que
se transfiera después de tres años desde su recepción
municipal.