Texto oficial
Artículo 54. De la postulación colectiva. En caso de
postulación colectiva a través de una entidad
patrocinante, los integrantes del grupo seleccionado
deberán aplicar el subsidio habitacional a una vivienda que
forme parte del proyecto habitacional presentado por dicha
entidad.
El proyecto habitacional que presente la entidad
patrocinante deberá contar con aprobación previa del
Serviu al momento de la postulación del grupo.
El proyecto deberá cumplir con todos los requisitos y
condiciones señalados en este reglamento y ser presentado
de acuerdo a lo señalado en el artículo 48 de este
reglamento.
El proyecto podrá ser presentado en una nueva
postulación por la entidad patrocinante, siempre que cuente
con un mínimo de 10 viviendas disponibles.