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Artículo 54 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147794.

Texto oficial

Artículo 54. De la postulación colectiva. En caso de postulación colectiva a través de una entidad patrocinante, los integrantes del grupo seleccionado deberán aplicar el subsidio habitacional a una vivienda que forme parte del proyecto habitacional presentado por dicha entidad. El proyecto habitacional que presente la entidad patrocinante deberá contar con aprobación previa del Serviu al momento de la postulación del grupo. El proyecto deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones señalados en este reglamento y ser presentado de acuerdo a lo señalado en el artículo 48 de este reglamento. El proyecto podrá ser presentado en una nueva postulación por la entidad patrocinante, siempre que cuente con un mínimo de 10 viviendas disponibles.