Texto oficial
Artículo 67. Montos del subsidio y del ahorro mínimo
para el tramo 3. Los montos de subsidio y el ahorro Mínimo
exigido para postular al tramo 3, según el precio máximo
de vivienda para este tramo, expresados todos en Unidades de
Fomento, serán los siguientes:
a) Subsidio y ahorro mínimo para postular a
operaciones de adquisición de vivienda del tramo 3:
.
Los montos de subsidio se calcularán con dos
decimales.
El ahorro mínimo requerido para postular en la
modalidad de adquisición para este tramo, será de 120
Unidades de Fomento.
b) Subsidio y ahorro mínimo para postular a
operaciones de construcción en sitio propio o
densificación predial de tramo 3:
.
Los montos de subsidio se calcularán con dos
decimales.
El ahorro mínimo requerido para postular en la
modalidad de construcción en sitio propio o densificación
predial para este tramo, será de 60 Unidades de Fomento.
c) Tratándose de la adquisición de una vivienda
económica que se origine de la rehabilitación de un
inmueble ubicado en áreas declaradas como Zonas de
Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas o se
trate de Inmuebles de Conservación Histórica o Monumento
Histórico, los beneficiarios del tramo 3 obtendrán un
subsidio adicional de 100 UF, dando cumplimiento a lo
establecido en las respectivas normas vigentes, de acuerdo a
la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales y a la Ley
General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. De la
rehabilitación del inmueble deberán generarse dos o más
viviendas.
d) En caso que el beneficiario o uno o más integrantes
del núcleo familiar declarado por éste estuvieren
inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los
montos de subsidio indicados en las tablas precedentes se
adicionarán hasta 20 UF, siempre que al momento del pago se
acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la
implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a
superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal
condición de discapacidad en el núcleo familiar del
postulante. Este subsidio adicional podrá ser pagado hasta
dos años después de la fecha de pago del subsidio.
Respecto de la adquisición de vivienda o de
construcción en sitio propio, si el beneficiario o el
integrante del núcleo familiar con discapacidad se
encuentra en condiciones de movilidad reducida que
dificulten su desplazamiento, lo que se acreditará mediante
un certificado emitido por la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional
Ministerial de Salud respectiva o el organismo competente,
en que se califique dicha situación, o a través de una
consulta en línea al Servicio de Registro Civil e
Identificación, a los subsidios determinados en las letras
a) y b) del presente artículo se adicionarán hasta 80 UF,
debiendo la vivienda cumplir con lo señalado en el
Itemizado Técnico de Construcción a que se refiere el
artículo 43 de este decreto, en lo relativo a discapacidad
por movilidad reducida.
Los subsidios adicionales dispuestos para personas
afectadas por una discapacidad, a que se refieren los
incisos precedentes, no son complementarios entre sí.
e) En caso que el beneficiario del subsidio tenga al
menos 24 meses de copago de renta correspondiente al
Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, normado por el
DS N° 52 (V. y U.), de 2013, lo que será acreditado por el
Minvu o el Serviu, obtendrá un subsidio adicional de 60 UF.
f) Si el beneficiario aplica el subsidio a la
adquisición, en primera transferencia, de una vivienda que
forme parte de un Proyecto de Integración Social,
calificado como tal por el Serviu respectivo, obtendrá un
subsidio de 200 UF, adicional a los determinados en las
tablas de la letra a) del presente artículo.
g) Para la adquisición de viviendas nuevas en Zonas de
Incentivo a la Densificación Urbana, que se determinen para
estos efectos mediante resoluciones del Ministro de Vivienda
y Urbanismo, previa solicitud del Secretario Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, los
beneficiarios del tramo 3 podrán aplicar el subsidio a
viviendas de un precio de hasta 2.400 UF si están
emplazadas en las regiones, provincias y comunas señaladas
en la letra a.1), y de hasta 2.800 UF si están emplazadas
en las regiones, provincias y comunas señaladas en las
letras a.2) y a.3) de la letra a) de este artículo. A los
montos de subsidio determinados en la tabla de la letra a),
en función del precio de la vivienda, se adicionará un
subsidio de 100 UF.
Las Zonas de Incentivo a la Densificación Urbana se
definirán en aquellos barrios centrales o pericentrales de
las ciudades, entendidos estos últimos como barrios
vinculados a centros, o subcentros de la ciudad, bien
conectados a los centros de trabajo, educación y servicios,
con acceso a espacios públicos, y adecuada accesibilidad,
debiendo estar ubicadas dentro del límite urbano fijado por
el respectivo instrumento de planificación territorial y
dentro del territorio operacional de la empresa sanitaria
correspondiente. La resolución que establezca una zona,
considerará la delimitación de una o varias comunas o
polígonos. Los polígonos deberán además tener un
distanciamiento no superior a 700 metros recorribles
peatonalmente desde:
a. Una estación de la red de ferrocarril
metropolitano, ferrocarril urbano o suburbano u otros medios
de transporte similares, o
b. Un eje de transporte público que concentre oferta
de servicios en operación y que otorgue prioridad de
circulación, entendiéndose esto último como vías
segregadas, pistas solo buses o vías exclusivas.
Mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, con aprobación de la Dirección de Presupuestos
del Ministerio de Hacienda, se podrá establecer un factor
multiplicador que ajuste el monto y/o fórmula de cálculo
del subsidio a que se refieren las letras a), b) y f) del
presente artículo. Dicho factor representará las
variaciones en el costo de los materiales de construcción,
el valor de la mano de obra, el costo del suelo y, en
general, aquellos aspectos estacionarios o permanentes que
incidan en el costo local y/o regional de construcción o
adquisición de la vivienda objeto de este programa.