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Artículo 1 de la Ley 20.519

Modifica disposiciones de la ley nº 18.314 y otro cuerpo legal, excluyendo de su aplicación a conductas ejecutadas por menores de edad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026712 / 9151350.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Agréganse al artículo 1º de la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: "La presente ley no se aplicará a las conductas ejecutadas por personas menores de 18 años. La exclusión contenida en el inciso anterior no será aplicable a los mayores de edad que sean autores, cómplices o encubridores del mismo hecho punible. En dicho caso la determinación de la pena se realizará en relación al delito cometido de conformidad a esta ley.".