Texto oficial
"Artículo único.- Modificase la ley Nº 18.290, de
Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009,
de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de
Justicia, en la siguiente forma:
a) Reemplázase el numeral 4) del inciso segundo del
artículo 13, por el siguiente:
"4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en
posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia
Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la
Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado
en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia
profesional clases A-2, A-3 o A-4.".
b) Reemplázase el artículo 5º transitorio por el
siguiente:
"Artículo 5º.- Los titulares de licencias de
conductor Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo
de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de
publicación de esta ley, podrán obtener directamente la
licencia profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de
licencias de conductor Clase A-2 otorgadas con anterioridad
al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha
de publicación de esta ley, podrán obtener directamente
las licencias profesionales clases A-3 y A-5.
En los casos aludidos en el inciso anterior, deberá
acreditarse haber aprobado un curso de capacitación en la
forma que determine el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.