Texto oficial
Artículo 6º: Para postular a las líneas de Stock de
Viviendas y Condominio de Viviendas Tuteladas se deberá
llenar el Formulario de Solicitud de Ingreso señalado en el
artículo 9º del presente reglamento.
En el caso de las líneas señaladas en el inciso
anterior, el beneficiario será responsable, de manera
directa, de financiar y mantener al día el pago de cuentas
de servicios básicos de la vivienda y del resto de los
gastos cuya cobertura no corresponda financiar al Servicio
Nacional del Adulto Mayor. En caso de incumplimiento de
estas obligaciones, el servicio estará facultado para poner
término al contrato de comodato.
En todo caso, no será impedimento para la postulación
que el postulante al Programa haya obtenido subsidio
habitacional del Estado, siempre que esté impedido de
habitar en un bien raíz en que tenga algún derecho de
dominio a causa de separaciones de hecho o divorcio, con o
sin renuncia a la vivienda u otra causa que le impida vivir
en ese inmueble. Estas circunstancias serán constatadas a
través del sistema Rukan del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.