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Artículo 9 del Decreto 49

Reglamento que regula el programa de viviendas protegidas para adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026803 / 9152398.

Texto oficial

Artículo 9º: El proceso de postulación de los beneficiarios se iniciará a través de la presentación del Formulario de Solicitud de Ingreso, elaborado por el Servicio, el que consignará los datos del solicitante y toda otra información requerida que se considere relevante para los objetivos del Programa, tales como liquidación de pensiones, certificado de salud emitido por el médico de la especialidad, comprobantes de arriendo, si corresponde. Los formularios estarán disponibles en las oficinas regionales del Servicio, quienes recibirán y procesarán las solicitudes de ingreso dentro de los 30 días hábiles siguientes. Sin embargo, durante la etapa de evaluación de los antecedentes, el Servicio podrá requerir al postulante aclaraciones o nuevos antecedentes que considere necesarios para establecer su situación, en cuyo caso solicitará al beneficiario o a su representante, mediante comunicación escrita o correo electrónico si estuviese indicado en el Formulario, los datos requeridos, debiendo ser adjuntadas dentro de los 10 días hábiles siguientes a su petición.