Texto oficial
Artículo 18º: Corresponderá al Servicio Nacional del
Adulto Mayor la supervisión de la ejecución de cada línea
del Programa de Vivienda Protegida para Adultos Mayores.
Dicha supervisión incluye la correcta ejecución de los
compromisos establecidos en los convenios suscritos entre el
Servicio y las Entidades Operadoras Prestadoras de
Servicios, así como el correcto uso de los recursos que se
transfieren, entre otros.
Los respectivos convenios señalarán los derechos y
obligaciones de las partes.