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Artículo 12 del Decreto 13

Establece norma de emisión para centrales termoeléctricas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026808 / 9152216.

Texto oficial

Artículo 12º. Los titulares de las fuentes emisoras presentarán a la Superintendencia un reporte del monitoreo continuo de emisiones, trimestralmente, durante un año calendario, el que considerará a lo menos la siguiente información: a) Parámetros: - Gases: Concentración de promedios horarios para cada contaminante expresado en unidades: ppm, mg/Nm³ corregido por oxígeno y normalizado, y en mg/MWh. - Partículas: Concentración de promedios horarios expresado en unidades: mg/Nm³ corregido por oxígeno y normalizado; y en mg/MWh. - Oxígeno en % y humedad en % H2O. - Flujo de gases de salida en Nm³/h. - Temperatura de combustión mínima y máxima en ºC. - Concentración de dióxido de carbono (CO2) en % y ton/MWh. b) Horas de encendido, en régimen y detenciones programadas y no programadas, identificando el tipo de falla. c) Tipo y consumo de combustible(s) utilizado(s) para cada unidad. d) Listado de las chimeneas y su localización en coordenadas UTM, datum WGS-84, huso 19 o 18, según corresponda, la altura y diámetro interno, velocidad y temperatura a la salida de los gases. e) Reportar la composición química del carbón y/o petcoke utilizados, en cuanto al contenido de: azufre, cenizas, mercurio, vanadio, níquel, poder calorífico y densidad del combustible. En el caso de monitoreo discreto para Mercurio (Hg), se deberá considerar a lo menos la siguiente información: a) Informe del laboratorio con la medición y sus resultados. b) Reportar sobre la composición química del carbón y/o petcoke utilizados, en cuanto a: Contenido de azufre, cenizas, mercurio, vanadio, níquel, poder calorífico y densidad del combustible.