Texto oficial
Artículo 10º.- Las especialidades farmacéuticas, de
acuerdo a su naturaleza, se clasifican en:
a) Productos de origen o síntesis química;
b) Productos biológicos;
c) Radiofármacos;
d) Fitofármacos;
e) Productos homeopáticos;
f) Gases medicinales;
g) Otros que, comprendidos en el concepto de especialidad
farmacéutica, no estén incluidos en algunas de las
categorías anteriores.