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Artículo 10 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153456.

Texto oficial

Artículo 10º.- Las especialidades farmacéuticas, de acuerdo a su naturaleza, se clasifican en: a) Productos de origen o síntesis química; b) Productos biológicos; c) Radiofármacos; d) Fitofármacos; e) Productos homeopáticos; f) Gases medicinales; g) Otros que, comprendidos en el concepto de especialidad farmacéutica, no estén incluidos en algunas de las categorías anteriores.