Texto oficial
Artículo 78º.- En forma excepcional el rotulado
gráfico de un producto farmacéutico importado terminado,
podrá incluir textos en otros idiomas, además del
castellano, siempre que no altere el texto autorizado por el
Instituto.
Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153543.