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Artículo 78 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153543.

Texto oficial

Artículo 78º.- En forma excepcional el rotulado gráfico de un producto farmacéutico importado terminado, podrá incluir textos en otros idiomas, además del castellano, siempre que no altere el texto autorizado por el Instituto.