Texto oficial
Artículo 158°.- Las responsabilidades que afecten al
Director Técnico, al Jefe de Producción, al Jefe de
Control de Calidad y al Jefe de Aseguramiento de la Calidad,
alcanzarán siempre a la persona natural o jurídica,
propietaria del establecimiento, cuando corresponda, de
acuerdo a las normas generales que gobiernan la materia.