Saltar al contenido

Artículo 182 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153670.

Texto oficial

Artículo 182°.- La aprobación del lote o sublote, no exime al titular del registro sanitario de la obligatoriedad de realizar los controles de calidad que establece este reglamento y su normativa complementaria.