Texto oficial
Artículo 3º transitorio: Por resolución fundada del
Secretario Regional Ministerial respectivo, los plazos
establecidos en el presente reglamento podrán ampliarse si
las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican
derechos, siempre que se trate de solicitudes de
reconocimiento oficial que a la fecha de entrada en vigencia
de este reglamento se encuentren en trámite.