Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio del Decreto 315

Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026910 / 9153927.

Texto oficial

Artículo 3º transitorio: Por resolución fundada del Secretario Regional Ministerial respectivo, los plazos establecidos en el presente reglamento podrán ampliarse si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos, siempre que se trate de solicitudes de reconocimiento oficial que a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento se encuentren en trámite.