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Artículo ÚNICO de la Ley 20.516

Reforma constitucional que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027573 / 9157290.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República: 1. Efectúanse las siguientes enmiendas en el número 3º del artículo 19: a.- Agrégase en el párrafo tercero la siguiente oración: "La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.". b.- Intercálase el siguiente párrafo cuarto, pasando los restantes a tener el orden correlativo correspondiente: "Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.". 2.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 20, la primera vez que figura, la expresión "inciso cuarto" por "inciso quinto".".