Texto oficial
Artículo 11º.- Espacios suficientes y medidas de
fácil acceso.- Todos los buses nuevos de más de 9 m. de
largo que se incorporen al Registro Nacional de Transporte
Público de Pasajeros para la prestación de servicios de
locomoción colectiva urbana, deberán cumplir con las
especificaciones que faciliten el acceso y traslado de
personas que se desplazan en silla de ruedas o con movilidad
reducida, contempladas en el decreto supremo Nº 122, del
año 1991, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, conforme al calendario que, mediante
resolución, el mismo Ministerio determinará.
El calendario a que se refiere el inciso anterior
considerará, la diversidad territorial del país y, a lo
menos, las siguientes especificaciones:
1) Rampa o elevador para facilitar el acceso a las
personas con movilidad reducida.
2) Espacio reservado destinado para usuarios en silla de
ruedas, de a lo menos 900 mm. x 1.400 mm., debidamente
señalizado con el SIA especificado en el artículo 5º, con
cinturón de seguridad retráctil para el usuario en silla
de ruedas y otros dos fijos para sujeción de la silla. El
símbolo referido, deberá complementarse con un letrero con
la leyenda "ESPACIO RESERVADO PARA PASAJEROS(AS) QUE VIAJAN
EN SILLA DE RUEDAS.".
3) El recorrido desde la puerta de acceso al espacio
reservado y desde éste a la bajada, debe ser utilizable por
las personas con discapacidad que se movilizan en silla de
ruedas, no debiendo contar con escalones u otros obstáculos
que dificulten su desplazamiento.
4) Espacio destinado a la silla de ruedas provisto de una
barra de seguridad de 800 mm. ubicada a un costado del
espacio reservado, instalada de manera horizontal y a una
altura máxima de 750 mm., separada a lo menos 40 mm. de la
carrocería y de diámetro no superior a 40 mm.
5) Sistema de aviso de parada ubicado en el espacio
reservado, a una altura aproximada de 75 cms. y con un
sonido diferenciado, que permita al conductor identificar
que es el usuario con discapacidad quien requiere descender
del bus.