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Artículo de Resolución 2041 EXENTA

Suspende transitoriamente inscripción en el registro pesquero artesanal en las pesquerías que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028128 / 9161620.

Texto oficial

1º.- Suspéndase transitoriamente por el período de un año a contar del 1º de agosto de 2011, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que a continuación se indican: Sardina española Sardinops sagax XV a IV Regiones Anchoveta Engraulis ringens XV a X Regiones Jurel Trachurus murphyi XV a X Regiones Sardina común Clupea bentincki V a X Regiones Merluza común Merluccius gayi IV a X Regiones Merluza de tres aletas Micromesistius australis X a XII Regiones Merluza de cola Macruronus magellanicus V a XII Regiones Merluza del sur Merluccius australis X a XII Regiones Congrio dorado Genypterus blacodes X a XII Regiones Raya Raja flavirostris VIII a X Regiones Camarón nailon Heterocarpus reedi II a VIII Regiones Langostino amarillo Cervimunida Johni III y IV Regiones Alfonsino Beryx splendens XV a XII Regiones Besugo Epigonus crassicaudus III a X Regiones Langostino colorado Pleuroncodes monodon XV a IV Regiones. 2º.- Asimismo, suspéndase por el mismo período, en las regiones precitadas, las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de todas las especies que constituyan fauna acompañante de los recursos señalados precedentemente, según corresponda al arte o aparejo de pesca.