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Artículo ÚNICO de la Ley 7.079

Modifica el d.f.l. n.o 4,651 de 1929, que disponia que los fondos de entradas propias de los establecimientos educacionales podian girarse solo con autorizacion suprema

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028374 / 9162877.

Texto oficial

"Artículo único: Reemplázase el inciso 2.o del artículo 2.o del decreto con fuerza de ley N.o 4,651, dictado por el Ministerio de Educación Pública, el 29 de Octubre de 1929, por el siguiente: "Los fondos provenientes de "Entradas Propias" de los establecimientos Educacionales, se depositarán en la Cuenta "F-9" de las Tesorerías Fiscales, y los Jefes de dichos establecimientos podrán girarlos e invertirlos, con la autorización de la Superioridad de la respectiva rama de la Enseñanza".