Texto oficial
"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.828, que
crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor de la forma que
sigue:
1. Reemplázase, en el inciso primero del artículo
2º, la expresión "a través del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia" por "a través del Ministerio de
Planificación".
2. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo
7º, la expresión "Mediante decreto supremo del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia" por "Mediante decreto
supremo del Ministerio de Planificación".
3. Sustitúyense, en el párrafo segundo del número I
del artículo 10, las frases "-Experiencia laboral de cinco
años en cargos directivos, o especialización en temas de
geriatría o gerontología social", por "-Experiencia
profesional de cinco años en funciones directivas en el
sector público o privado, o especialización en el área de
la salud, geriatría o gerontología social".
4. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 12,
la locución "Los Comités serán presididos por el
Secretario Regional Ministerial que nombre el Intendente",
por "Los Comités serán presididos por el Secretario
Regional Ministerial de Planificación y Coordinación".