Texto oficial
Artículo 82.- Tratándose de una multa aplicada a
establecimientos educacionales subvencionados o que reciban
aportes del Estado, el pago de la misma se efectuará
mediante el descuento, total o en cuotas, de la multa
correspondiente de la subvención mensual a percibir. En el
caso de establecimientos particulares pagados, las multas
deberán ser pagadas en la Tesorería General de la
República.
Un reglamento fijará la forma, modalidad y oportunidad
del pago de la multa impuesta, así como su reintegro en los
casos que corresponda.
Las multas impuestas por la Superintendencia serán de
beneficio fiscal.
El retardo en el pago de toda multa que aplique la
Superintendencia, en conformidad a la ley, devengará los
intereses y reajustes establecidos en el artículo 53 del
Código Tributario.