Texto oficial
Artículo 105.- El personal de la Superintendencia
deberá guardar absoluta reserva y secreto de las
informaciones de las cuales tome conocimiento en el
cumplimiento de sus labores, sin perjuicio de las
informaciones y certificaciones que deba proporcionar de
conformidad a la ley. Las infracciones a esta norma serán
consideradas falta grave para efectos administrativos, lo
que no obsta a las sanciones penales que procedan.