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Artículo 3 del Decreto 450

Dicta reglamento de terminos nucleares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028743 / 9169078.

Texto oficial

Artículo 3°.- En la interpretación de toda expresión, voz o definición que no se contraponga a la establecida en el presente Reglamento, regirá en forma supletoria la que dé la publicación científica de la Junta de Energía Nuclear de España, denominada "Léxico de Términos Nucleares". Cualquier duda que se origine sobre la correcta terminología nuclear, su interpretación, sentido y alcance, será resuelta por la Comisión Chilena de Energía Nuclear.