Texto oficial
Artículo 3°.- En la interpretación de toda expresión, voz o definición que no se contraponga a la establecida en el presente Reglamento, regirá en forma supletoria la que dé la publicación científica de la Junta de Energía Nuclear de España, denominada "Léxico de Términos Nucleares".
Cualquier duda que se origine sobre la correcta terminología nuclear, su interpretación, sentido y alcance, será resuelta por la Comisión Chilena de Energía Nuclear.