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Artículo 2 de la Ley 6.761

Fija normas para la inscripcion de defunciones ocurridas a causa del terremoto de 24 de enero de 1939 y para la declaracion de muerte presunta de personas desaparecidas por el mismo motivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028924 / 9173388.

Texto oficial

Artículo 2°.- Se declaran válidas las inscripciones de definición que hubieren sido practicadas por Oficiales del Registro Civil, por el personal designado al efecto por el Conservador del Registro Civil o por autoridades militares, respecto de personas identificadas, aun cuando no se hubieren llenado las formalidades que la ley prescribe para efectuarlas.