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Artículo 4 de la Ley 6.761

Fija normas para la inscripcion de defunciones ocurridas a causa del terremoto de 24 de enero de 1939 y para la declaracion de muerte presunta de personas desaparecidas por el mismo motivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028924 / 9173390.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las declaraciones de muerte por desaparecimiento que corresponda practicar en las provincias indicadas en el artículo 1°, se harán, con sujeción a las disposiciones del Código Civil, y en especial a la del N°7 del artículo 81, de ese cuerpo de leyes; pero reduciéndose a dieciocho meses el plazo que establece, y fijándose además, el día 24 de Enero de 1939, como fecha del fallecimiento.