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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 20.531

Exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028994 / 9173896.

Texto oficial

Artículo cuarto transitorio.- El reglamento indicado en el artículo 2º de esta ley, deberá estar dictado antes de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la exención establecida en el inciso primero del artículo 1º.".