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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal del servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028996 / 9173995.

Texto oficial

Artículo 3°.- Ordénese el traspaso, sin solución de continuidad, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, del personal a contrata asimilado a la planta que en cada caso se señala: La individualización del personal traspasado deberá realizarse, mediante decreto expedido en conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.502.