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Artículo UNICO de la Ley 8.337

Concede, por gracia, a don arturo garcia diaz, el derecho a que se le compute el tiempo servido que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029195 / 9175470.

Texto oficial

"Artículo único. Concédese, por gracias, a don Arturo García Díaz, Gobernador de Castro, el derecho a que se le computen, para todos los efectos legales, los años de servicios prestados en las ex Policías Fiscales y por los cuales actualmente percibe pensión. La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".