Texto oficial
Artículo 5°.- El Presidente de la República suspenderá la aplicación de las disposiciones transitorias, en aquellos pueblos o ciudades reconstruidos de acuerdo con la ley número 6.334, ya citada.
Normas relativas a los arriendos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029255 / 9177951.