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Artículo transitorio de la Ley 20.527

Modifica la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades y regula las asociaciones municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029298 / 9176757.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las asociaciones municipales actualmente constituidas en conformidad a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, los que previamente deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 de este cuerpo legal. Tanto la decisión de obtener personalidad jurídica, como la adecuación de sus estatutos, deberán contar con el acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas.".