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Artículo UNICO de la Ley 20.533

Modifica el código sanitario, con el objeto de facultar a las matronas para recetar anticonceptivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029547 / 9179698.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 117 del Código Sanitario: a) Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones "planificación familiar" y la conjunción "y" la expresión ", la salud sexual y reproductiva". b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "aquellas curaciones" por "aquellos procedimientos". c) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente: "Podrán indicar, usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos normales y, en relación con la planificación familiar y la regulación de la fertilidad, prescribir métodos anticonceptivos, tanto hormonales -incluyendo anticonceptivos de emergencia- como no hormonales, y desarrollar procedimientos anticonceptivos que no impliquen uso de técnicas quirúrgicas, todo ello en conformidad a la ley Nº 20.418.".".