Texto oficial
Artículo 6.o El Presidente de la República dictará el reglamento correspondiente a fin de fijar la forma de ejecución de las disposiciones anteriores, dentro del plazo de sesenta días.
Fusiona el departamento de comercio exterior del ministerio de economia al departamento de aduanas de la secretaria y administración general del ministerio de hacienda
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029603 / 9184694.