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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Fusiona el departamento de comercio exterior del ministerio de economia al departamento de aduanas de la secretaria y administración general del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029603 / 9184694.

Texto oficial

Artículo 6.o El Presidente de la República dictará el reglamento correspondiente a fin de fijar la forma de ejecución de las disposiciones anteriores, dentro del plazo de sesenta días.