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Artículo 2 de la Ley 5.386 · Modifica la ley n.o 5,311, de 4 de diciembre de 1933

Modifica la ley n.o 5,311, de 4 de diciembre de 1933

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030042 / 9185433.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones que quedan vigentes de la ley N.o 5,311, y las que se contienen en la presente ley.