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Artículo 1 de la Ley 5.878

Concede un nuevo plazo para acogerse a los beneficios de la ley n.o 1,311, de 6 de diciembre de 1933

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030044 / 9185404.

Texto oficial

Artículo 1° Concédese un nuevo plazo de un año, a contar de la vigencia de la presente ley, para acogerse a los beneficios de la ley N.° 5,311, de 6 de diciembre de 1933 (1). Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".