Texto oficial
Artículo 2.o Quedan incluídos en los beneficios que concede el artículo 2.o de la citada Ley 5,311 y en los de la presente, los inválidos absolutos y relativos por consecuencia de heridas recibidas en la campaña de 1891 ya sea que hubieren pertenecido al Ejército o Armada Presidencial o Constitucional, o por accidentes que hayan tenido su origen en actos del servicio durante la referida campaña.