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Artículo 2 de la Ley 6.096 · Modifica la ley n.o 5,311, que fija pensiones a los veteranos

Modifica la ley n.o 5,311, que fija pensiones a los veteranos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030046 / 9185412.

Texto oficial

Artículo 2.o Quedan incluídos en los beneficios que concede el artículo 2.o de la citada Ley 5,311 y en los de la presente, los inválidos absolutos y relativos por consecuencia de heridas recibidas en la campaña de 1891 ya sea que hubieren pertenecido al Ejército o Armada Presidencial o Constitucional, o por accidentes que hayan tenido su origen en actos del servicio durante la referida campaña.