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Artículo TRANSITORIO del Decreto 19

Crea y regula el funcionamiento de un consejo consultivo para la seguridad y salud en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030271 / 9188483.

Texto oficial

Artículo transitorio: Facúltase al Subsecretario de Previsión Social para adoptar todas las medidas administrativas y de publicidad conducentes a la constitución y funcionamiento del Consejo. En cualquier caso, éste deberá iniciar sus funciones, a más tardar, 90 días después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.