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Artículo 2 de la Ley 20.537 · Sobre el uso e izamiento del pabellón patrio

Sobre el uso e izamiento del pabellón patrio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030317 / 9189050.

Texto oficial

Artículo 2º.- La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento. Con todo, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento. El uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones.