Texto oficial
1.- La nómina de los armadores artesanales que han efectivamente operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca dentro de los doce meses consecutivos anteriores a la fecha de término del plazo establecido en el inciso primero del artículo transitorio de la referida ley Nº 19.984, es la siguiente:
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2.- Los armadores artesanales que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 2º de la ley 20.528, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.880.
3.- Vencido el plazo para interponer los recursos administrativos, o una vez resueltos, el Servicio Nacional de Pesca procederá a modificar el Registro Pesquero Artesanal, inscribiendo a los armadores y sus embarcaciones, que hayan acreditado las circunstancias indicadas en los incisos primero y segundo del artículo 2º de la ley Nº 20.528, en las mismas categorías y pesquerías que hayan sido dejadas sin efecto por la aplicación de los incisos primero y segundo del artículo transitorio de la ley Nº 19.984.
En caso que el armador artesanal acredite el dominio con una embarcación distinta de aquella cuya inscripción fue dejada sin efecto, la inscripción de la citada embarcación se someterá a lo dispuesto en el artículo 50 incisos 7º, 8º y final de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y a lo dispuesto en el DS Nº 388 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o la norma que lo reemplace o modifique. De acuerdo con lo anterior, y para los efectos de la determinación de las características de las embarcaciones y evaluación del esfuerzo pesquero, se aplicará el DS 388 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o la norma que lo reemplace o modifique.
En todo caso, los armadores artesanales deberán cumplir con lo dispuesto en artículo 2º de la ley Nº 20.528, y con las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de pesca artesanal.
5.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.