Texto oficial
Esta acta se protocolizará en el registro de un notario del departamento.
Art. 46. Los dineros, valores, títulos u objetos encontrados en una caja de seguridad arrendada conjuntamente a varias personas, y cuyo condominio no pueda precisarse, serán reputados, salvo prueba en contrario, y únicamente para los efectos de la aplicación de esta ley, como propiedad común de dichas personas, y se estimará, como perteneciente al comunero fallecido, una parte proporcional del total.