Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193428.

Texto oficial

Esta acta se protocolizará en el registro de un notario del departamento. Art. 46. Los dineros, valores, títulos u objetos encontrados en una caja de seguridad arrendada conjuntamente a varias personas, y cuyo condominio no pueda precisarse, serán reputados, salvo prueba en contrario, y únicamente para los efectos de la aplicación de esta ley, como propiedad común de dichas personas, y se estimará, como perteneciente al comunero fallecido, una parte proporcional del total.