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Artículo 53 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193436.

Texto oficial

Art. 53. Cuando no se justificare, a juicio de la Dirección, la falta de bienes muebles en el inventario, dichos bienes se estimarán, para los efectos de esta ley, en un 15 por ciento del valor del inmueble que guarnecían o a cuyo servicio o explotación estaban destinados, aun cuando el respectivo inmueble no hubiere sido propiedad del causante.