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Artículo 64 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193449.

Texto oficial

Art. 64. Las garantías del impuesto se ofrecerán a la Dirección y sólo surtirán los efectos que esta ley señala, cuando dicha oficina les prestare su aprobación.